En Chile, el cuidado personal de los hijos corresponde, en principio, a ambos padres. Sin embargo, cuando hay separación o las relaciones se vuelven conflictivas, surge la gran pregunta: ¿quién se queda con el cuidado del menor?
✅ Lo ideal es que los padres lleguen a un acuerdo, priorizando siempre el bienestar del niño o niña. Este acuerdo puede formalizarse en un tribunal o por escritura pública, lo que le da plena validez jurídica.
⚠️ Dato importante: El cuidado personal compartido no puede ser decretado por los tribunales. Solo es posible si ambos padres llegan a un acuerdo voluntario. Muchas personas consultan por “demandar” el cuidado personal compartido, pero en la práctica esa figura no existe en la ley.
🚫 Pero… ¿qué pasa si no hay acuerdo?
En estos casos, será el Juzgado de Familia quien decida. El tribunal evaluará distintos factores, entre ellos:
- El interés superior del niño 👶
- La relación afectiva con cada padre 💞
- La estabilidad emocional y material que cada uno pueda ofrecer 🏡
- La opinión del propio hijo, si tiene la madurez suficiente para expresarla 🗣️
⚖️ Finalmente, el juez puede otorgar el cuidado personal a uno de los padres o, en casos excepcionales, a un tercero cercano que asegure el resguardo del menor.
👉 En resumen: La ley no busca favorecer a uno u otro progenitor, sino garantizar que el niño crezca en un entorno seguro, estable y afectivo.
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